martes, 14 de marzo de 2017

Resolución 778/16



La siguiente es la Resolución Nº778/16 de la Dirección General de Cultura y Educación, que se ha publicado en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se habilita el uso de distintos dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, por parte de los alumnos y los docentes, como recurso pedagógico didáctico. Para ello se deberán incorporar los dispositivos como parte de la planificación anual y enmarcada en el Proyecto Institucional en los acuerdos que le dan sustento.

Asimismo ésta Resolución deroga a la  Resolución N°1728/06 que  prohibía la utilización de los teléfonos celulares al personal docente y a los alumnos dentro del ámbito escolar y en el horario de clases.





Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 778
B.O. 10/11/2016
La Plata, 27 de octubre de 2016.
            VISTO el expediente 5800-1435811/16, la Ley Provincial de Educación N° 13.688, el marco general de política curricular, los diseños curriculares jurisdiccionales y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y
CONSIDERANDO:
            Que la Resolución N° 1.728/06, establece la prohibición en todo el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires de la utilización de teléfonos celulares, al personal docente y a los alumnos, dentro del ámbito escolar y en el horario de clases;
            Que el acto administrativo, tiene fundamento en los paradigmas que sustentaban la Ley N° 11.612, sin que se recepten los cambios incorporados por la nueva Ley Provincial de Educación N° 13.688, resultando anacrónico y contradictorio con los fines y objetivos previstos en el último ordenamiento indicado para la política educativa;
            Que cabe puntualizar entre otros los referidos a asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial;
            Que asimismo se plantea la necesidad de formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible;
            Que en consecuencia toma valor asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y transformarla, así
como con los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicación y las nuevas tecnologías;
            Que es imprescindible integrar todos los procesos educativos a aquéllos que componen las estructuras materiales y conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulación normativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas educativos;
            Que el Marco General de Política Curricular, prescripto por la Resolución N° 3.365/07, recepta los fines y objetivos de la política educativa, sosteniendo que hoy no es posible hablar de los sujetos sin considerar el impacto de las tecnologías y los medios de comunicación masivos, tanto en la construcción de sus subjetividades como en sus modos de relacionarse;
            Que las escuelas asisten a la tensión que se establece entre las lógicas, concepciones y dinámicas propias de los espacios escolares, viviendo en muchas oportunidades esta tensión como obstáculo insalvable en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Esta sensación –si no es abordada, reflexionada y problematizada- ubica a los educadores/as en un campo de batalla contra la mediatización de las culturas y los efectos de los medios, dispuestos a expulsar estas prácticas y lógicas mediáticas de las aulas;
            Que esta perspectiva no focaliza adecuadamente el problema, las tecnologías de la información y la comunicación no son meros aparatos cuyos efectos positivos o negativos dependen de su uso. Constituyen una dimensión importante de las culturas contemporáneas, en tanto tienen la capacidad de configurar y transformar un conjunto de prácticas,
saberes y representaciones sociales;
            Que las tecnologías de la información y la comunicación potencian otras habilidades, como la capacidad de apropiación de estímulos visuales a gran velocidad, la facilidad para realizar diferentes tareas al mismo tiempo, la apropiación de lenguajes que se expresan a partir de múltiples soportes;
            Que asumir estas premisas no significa propiciar la incorporación acrítica de los medios en la escuela, ni caracterizarlos como inocentes maquinarias destinadas a integrar, informar y entretener a la comunidad;
            Que desde esta perspectiva los diseños curriculares de los diferentes niveles y propuestas de las modalidades otorga a los/as docentes el marco necesario para que produzcan alternativas de enseñanza destinadas a promover mayores grados de reflexividad;
            Que al involucrarse los educadores/as y educandos como interlocutores/as, partícipes de sus propias matrices culturales en la producción colectiva de conocimiento, logran darle significancia a los saberes que se enseñan en la escuela, aspecto central en la consideración del Proyecto Institucional;
            Que en consecuencia, corresponde revisar los aspectos técnicos pedagógicos, contemplado en cada uno de los Proyectos Institucionales, atendiendo las dimensiones referidas, negadas como posibilidad por la Resolución N° 1.728/06;
            Que por lo expuesto y conforme lo establecido por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del presente acto;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derógase la Resolución N° 1.728/06 y toda otra en tanto se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°. Habilitar el uso de los distintos dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, por parte de los alumnos y los docentes, como recurso pedagógico didáctico, incorporando los dispositivos como parte de su planificación anual y enmarcados en el Proyecto Institucional en los acuerdos que le dan sustento.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente será refrendada por la delegación de firma del Subsecretario de Educación al Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial, conforme resolución 768/16.

ARTÍCULO 4º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Políticas Docentesy Gestión Territorial, y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Educación Superior, a la Dirección Provincial de Educación Secundaria, a la Dirección Provincial de Educación Primaria, a la DirecciónProvincial de Educación Inicial, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a la Dirección de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda.
Cumplido, archivar.
            Manuel Vidal                                                                           Alejandro Finocchiaro
            Subsecretario de Políticas                                                        Director General
            Docentes y Gestión Territorial                                             de Cultura y Educación

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