La siguiente
es la Resolución Nº778/16 de la
Dirección General de Cultura y Educación, que se ha publicado en el Boletín de
la Provincia de Buenos Aires, por la cual se habilita el uso de distintos
dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, por parte de los alumnos y los
docentes, como recurso pedagógico didáctico. Para ello se deberán incorporar los
dispositivos como parte de la planificación anual y enmarcada en el Proyecto
Institucional en los acuerdos que le dan sustento.
Asimismo
ésta Resolución deroga a la Resolución
N°1728/06 que prohibía la utilización de
los teléfonos celulares al personal docente y a los alumnos dentro del ámbito
escolar y en el horario de clases.
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 778
B.O. 10/11/2016
La Plata, 27 de
octubre de 2016.
VISTO el expediente 5800-1435811/16,
la Ley Provincial de Educación N° 13.688, el marco general de política
curricular, los diseños curriculares jurisdiccionales y las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1.728/06,
establece la prohibición en todo el sistema educativo de la Provincia de Buenos
Aires de la utilización de teléfonos celulares, al personal docente y a los
alumnos, dentro del ámbito escolar y en el horario de clases;
Que el acto administrativo, tiene
fundamento en los paradigmas que sustentaban la Ley N° 11.612, sin que se
recepten los cambios incorporados por la nueva Ley Provincial de Educación N°
13.688, resultando anacrónico y contradictorio con los fines y objetivos
previstos en el último ordenamiento indicado para la política educativa;
Que cabe puntualizar entre otros los
referidos a asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y
el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas
y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación, en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo
Provincial;
Que asimismo se plantea la necesidad
de formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios
críticos y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y
utilizar la información disponible;
Que en consecuencia toma valor
asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de
un pensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y
la construcción de herramientas para incidir y transformarla, así
como con los
distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicación
y las nuevas tecnologías;
Que es imprescindible integrar todos
los procesos educativos a aquéllos que componen las estructuras materiales y
conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación
Productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulación normativa y
orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y
programas educativos;
Que el Marco General de Política
Curricular, prescripto por la Resolución N° 3.365/07, recepta los fines y
objetivos de la política educativa, sosteniendo que hoy no es posible hablar de
los sujetos sin considerar el impacto de las tecnologías y los medios de
comunicación masivos, tanto en la construcción de sus subjetividades como en
sus modos de relacionarse;
Que las escuelas asisten a la
tensión que se establece entre las lógicas, concepciones y dinámicas propias de
los espacios escolares, viviendo en muchas oportunidades esta tensión como
obstáculo insalvable en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Esta sensación –si
no es abordada, reflexionada y problematizada- ubica a los educadores/as en un
campo de batalla contra la mediatización de las culturas y los efectos de los
medios, dispuestos a expulsar estas prácticas y lógicas mediáticas de las
aulas;
Que esta perspectiva no focaliza
adecuadamente el problema, las tecnologías de la información y la comunicación
no son meros aparatos cuyos efectos positivos o negativos dependen de su uso.
Constituyen una dimensión importante de las culturas contemporáneas, en tanto
tienen la capacidad de configurar y transformar un conjunto de prácticas,
saberes y representaciones
sociales;
Que las tecnologías de la
información y la comunicación potencian otras habilidades, como la capacidad de
apropiación de estímulos visuales a gran velocidad, la facilidad para realizar
diferentes tareas al mismo tiempo, la apropiación de lenguajes que se expresan
a partir de múltiples soportes;
Que asumir estas premisas no
significa propiciar la incorporación acrítica de los medios en la escuela, ni
caracterizarlos como inocentes maquinarias destinadas a integrar, informar y
entretener a la comunidad;
Que desde esta perspectiva los
diseños curriculares de los diferentes niveles y propuestas de las modalidades
otorga a los/as docentes el marco necesario para que produzcan alternativas de
enseñanza destinadas a promover mayores grados de reflexividad;
Que al involucrarse los
educadores/as y educandos como interlocutores/as, partícipes de sus propias
matrices culturales en la producción colectiva de conocimiento, logran darle
significancia a los saberes que se enseñan en la escuela, aspecto central en la
consideración del Proyecto Institucional;
Que en consecuencia, corresponde
revisar los aspectos técnicos pedagógicos, contemplado en cada uno de los
Proyectos Institucionales, atendiendo las dimensiones referidas, negadas como
posibilidad por la Resolución N° 1.728/06;
Que por lo expuesto y conforme lo
establecido por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley N° 13.688, resulta viable
el dictado del presente acto;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Derógase la Resolución N° 1.728/06 y toda otra en tanto se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 2°.
Habilitar el uso de los distintos dispositivos tecnológicos, en el ámbito
escolar, por parte de los alumnos y los docentes, como recurso pedagógico
didáctico, incorporando los dispositivos como parte de su planificación anual y
enmarcados en el Proyecto Institucional en los acuerdos que le dan sustento.
ARTÍCULO 3°.
Establecer que la presente será refrendada por la delegación de firma del
Subsecretario de Educación al Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión
Territorial, conforme resolución 768/16.
ARTÍCULO 4º.
Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección
de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia
autenticada de la misma, comunicar a las Subsecretarías de Educación, de
Políticas Docentesy Gestión Territorial, y Administrativa, al Consejo General
de Cultura y Educación, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial
de Educación Superior, a la Dirección Provincial de Educación Secundaria, a la
Dirección Provincial de Educación Primaria, a la DirecciónProvincial de
Educación Inicial, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional,
a la Dirección de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes
corresponda.
Cumplido,
archivar.
Manuel Vidal Alejandro
Finocchiaro
Subsecretario de Políticas Director
General
Docentes y Gestión Territorial de Cultura
y Educación
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